Por Jacqueline Segura Narvaéz
Perú
España es un referente internacional en la industria ferroviaria, cuenta con redes de ferrocarriles de alta velocidad, de media distancia, cercanías y líneas de metros, las cuales articulan y conectan a sus ciudades, comunidades autónomas y con otros países. El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana de España señala que su longitud ferroviaria es de 15.652 Km.
Por su parte, Perú fue uno de los países pioneros en América del Sur en la construcción de ferrocarriles y tranvías, dando inició con la obra del tren Lima – Callao, el cual comenzó a operar el 17 de mayo de 1851. Luego de ello se construyeron otros, entre los cuales se destaca el Ferrocarril Central, que inició en la segunda mitad del siglo XIX y concluyó en la primera década del siglo XX.
Actualmente, se encuentra en construcción la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, que es la continuación de la Línea 1, cuya construcción se inició en el año 1986 y se inauguró en el año 2011. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú señala que, hasta el año 2021, se tenía 1.952,9 km de longitud de línea férrea.
Un hito importante en la construcción de la infraestructura ferroviaria, lo representa la adquisición de los derechos de propiedad de los bienes afectados por el proyecto; la demora en la adquisición de estos derechos, constituye un riesgo en el cumplimiento del cronograma y ejecución del presupuesto, y por consiguiente la demora en poner a disposición de la ciudadanía un servicio de calidad, con menos horas de viaje, que brinde seguridad y comodidad a los ciudadanos, y sea amigable con el ambiente.
LA EXPROPIACIÓN, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
El acceso al suelo o subsuelo para la construcción de infraestructura ferroviaria, se puede lograr mediante el procedimiento de expropiación, a través del cual es posible privar del derecho de propiedad a su titular, bajo determinadas causales declaradas por ley y bajo ciertas garantías señaladas en la constitución política y en el dispositivo legal que regula el procedimiento de expropiación, son esas garantías las cuales deben asegurar que el proceso se realice en condiciones justas.
Tanto en España como en el Perú, el derecho de propiedad, es reconocido como un derecho fundamental, tiene limitaciones legales por la función social que cumple, además de ser posible la pérdida de este derecho fundamental, en el caso del Perú por razones de necesidad pública o seguridad nacional y en el caso de España por causa de utilidad pública o interés social. En el siguiente cuadro, se presenta la regulación constitucional del derecho de propiedad, en cada uno de estos países.

En estos países, el procedimiento de expropiación cuenta con una regulación especial, conforme se muestra en el cuadro siguiente:

EL PROCESO DE EXPROPIACIÓN EN ESPAÑA Y PERÚ
ESPAÑA
En España, la expropiación tiene un procedimiento general – ordinario -, y un procedimiento especial – urgente – los cuales se diferencian en la inversión de la fase de ocupación respecto a la fase de pago de justiprecio. Es así que, en el procedimiento general, primero se paga y luego se ocupa, mientras que, en el procedimiento urgente, primero se ocupa y luego se paga.
Procedimiento general – ordinario. Primero se paga, luego se ocupa.
- Declaración de utilidad pública o interés social por ley, para expropiar determinados bienes, derechos o intereses patrimoniales privados, para un bien general.
- Acuerdo de necesidad de ocupación de bienes y derechos, relación de bienes, ubicación, situación jurídica, dimensiones y otros, la cual se pone en conocimiento y se somete a información pública además de notificarse individualmente.
- Información pública, como resultado de la información pública, los administrados pueden pedir que corrijan datos, se manifiestan afectados que no se incluyeron, cuestionar el metraje a expropiar, pedir una afectación total frente a una parcial, entre otros.
- Resolución definitiva, se resuelven las alegaciones formuladas y se emite la resolución detallando los bienes y derechos que afectan la expropiación, cabe recursos administrativos y jurisdiccionales, por ejemplo: cuestionar la declaración de utilidad pública, interés social, entre otros.
- Justiprecio – indemnización al expropiado.
Mutuo acuerdo: entre el particular y administración, sea de la hoja de aprecio que presenta el particular o la que presenta la administración.
No hay acuerdo: fija el justiprecio el Jurado de Expropiación. En caso de desacuerdo se va a los tribunales del contencioso administrativo.
- Realiza el pago y se toma la posesión de los bienes expropiados.
Procedimiento especial – expropiación urgente. Primero se ocupa, luego se paga. Ocupación inmediata y toma de posesión con “depósito previo” del precio estimado y luego se tramita el expediente de justiprecio.
PERÚ
En el Perú, la legislación que regula el procedimiento de expropiación, establece supuestos en razón a la condición legal del derecho de propiedad del administrado (con derecho de propiedad inscrito, sin derecho inscrito, entre otros). Siendo las fases generales del procedimiento las siguientes:
Etapas previas a la expropiación
- Declaración de necesidad pública del proyecto de infraestructura ferroviaria, declarada por ley.
- La administración remite la carta de afectación al administrado, le informa que su bien será afectado para el proyecto.
- La administración solicita a los registros públicos la anotación preventiva de la afectación del bien para el proyecto.
- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora la tasación.
- La administración remite carta de intención al administrador para que acepte transferir su derecho de propiedad mediante adquisición por trato directo con un incentivo del 20% del valor comercial del bien.
Inicio de la expropiación
- El administrador rechaza la adquisición por trato directo o no responde o responde poniendo condiciones.
- La administración emite la norma sectorial, la cual se publica en el diario oficial El Peruano, en la cual se señala el nombre del administrado, la característica del predio y el valor de la tasación.
- La administración consigna en la entidad bancaria estatal el monto de la tasación.
- La administración notifica al administrador la consignación del monto de la tasación y el plazo para la desocupación y entrega de la posesión.

REVISANDO LAS GARANTÍAS EN EL PROCESO DE EXPROPIACIÓN
Revisar el procedimiento de expropiación de estos países, permite conocer distintas formas de realizar este procedimiento, lo cual ayuda a mejorar, validar o volver a pensar los procesos con miras a obtener mejores resultados, es así que es válido hacer el ejercicio de revisar los puntos que le son comunes y aquellos de los cuales difieren, conforme se va a presentar:
- Ambos países, regulan en su constitución política, el derecho de propiedad como un derecho fundamental.
- En ambos países, bajo determinadas causales señaladas por la constitución, y declaradas por ley puede privarse del derecho de propiedad al administrado.
- En España, luego de la declaración de utilidad pública o interés social, se publica la relación de todos los bienes y derechos a expropiar, es decir, todos los afectados toman conocimiento, la información entonces es accesible, oportuna, transparente, y además se realizan las comunicaciones individuales a los administrados.
- El proceso de expropiación en España, incorpora una fase de publicidad, la cual se constituye en una garantía para el administrado, porque al publicitar cada uno de los bienes y derechos a expropiar, los administrados pueden realizar observaciones, proporcionar información sobre la situación legal, entre otras medidas o acciones.
En la casuística del Perú, se tuvo una experiencia similar en la Línea 1 del Metro de Lima y Callao en una asamblea con los administrados, se publicitó la relación de los bienes y derechos afectados por el proyecto a partir del cual se presentaron observaciones, se identificó personas y bienes que no habían sido consideradas permitiendo que, se actualice el padrón de personas y derechos sobre los bienes afectados y que sean las mismas personas quienes presenten su documentación, la cual fue revisada por parte de la administración.
Otro aspecto a resaltar de la experiencia española, es el derecho del administrador a presentar su propuesta de valorización, como primera alternativa, el cual lo coloca en una mejor posición, pues le da la oportunidad de presentar a la administración su expectativa económica debidamente motivada.
Por último, si bien la celeridad, es la característica transversal del procedimiento de expropiación, siempre se van a presentar situaciones en las cuales se requiere contar con las áreas con mayor anticipación, por lo cual se resalta de la experiencia española, la expropiación urgente, en el cual la entrega de la posesión se realiza antes de la determinación del justiprecio, pero siempre con la garantía de un depósito previo “precio estimado”, pues de no ser así, se estaría vulnerando otros derechos como el derecho a la vivienda, a la integridad, entre otros.
Expropiar, es privar a una persona de un derecho fundamental, como es el derecho de propiedad, en atención a una casual, en el caso del Perú de necesidad pública o seguridad nacional, en el caso de España, utilidad pública o interés social, por esta razón la legislación que regula la expropiación, debe brindar las garantías, tanto para el administrado como para la administración, para que el procedimiento de expropiación se realice en condiciones justas.
Es importante, entonces que la legislación reconozca al administrado, en las diferentes fases del procedimiento, su derecho a acceder a una información completa, oportuna y transparente, así como al derecho de participar, las cuales constituyen garantías que van a permitir a la administración contar con procedimientos ágiles que le permitan lograr la disponibilidad de las áreas para el proyecto dentro de los tiempos establecidos.
Referencias:
- E. García de Enterría y T.R. Fernández. Curso de Derecho Administrativo, Volumen II, Civitas 2002, 8ª edición.
- Enrique Bernales Ballesteros. La Constitución de 1993, Análisis Comparado, Constitución y Sociedad, 1999. p.182.
- https://www.youtube.com/results?search_query=el+proceso+de+expropiaci%C3%B3n
- https://www.youtube.com/watch?v=gobBmJGs8Q8&ab_channel=INSTITUTOESPA%C3%91OLDEESTUDIOSDEURBANISMO

Jacqueline Segura Narvaéz
Abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), con maestría en Política Territorial y Urbanística de la Universidad Carlos III de Madrid, docente de la Universidad Tecnológica del Perú y profesora invitada por la PUCP en temas de adquisición de predios y reasentamiento, y experiencia en gestión predial y resolución de conflictos socioambientales, en el sector público y privado, para proyectos de transporte, mineros, y eléctricos.