Mundo Ferroviario

Asambleas Ejidales y su Importancia en los Proyectos Ferroviarios

Mundo Ferroviario

Por Israel Q. Tavera Sainz

El presente artículo tiene como propósito resaltar la importancia de las asambleas ejidales (o comunales), entendiendo éstas como el órgano supremo del ejido (o comunidad); es decir, la reunión de los ejidatarios (o comuneros) en la que participan sus miembros para deliberar los asuntos de interés del núcleo y tomar los acuerdos que determine la propia asamblea; cuya convocatoria, quórum, y mayoría para toma de acuerdos, se reglamentan en la Ley Agraria.

 

Ahora bien, en la práctica se verifican asambleas simples, por un lado, y de formalidades especiales, por otro. Dicha distinción se desprende del contenido de las fracciones del artículo 23 de la Ley Agraria, siendo que las asambleas simples se refieren a los supuestos contemplados en las fracciones I a VI. Asimismo, serán asambleas de formalidades especiales las que ventilen los asuntos mencionados en las fracciones VII a XIV.

 

En esta ocasión, analizaremos las asambleas de formalidades simples, las cuales se refieren a los siguientes asuntos:

  1. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido.
  2. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones.
  3. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros.
  4. Cuentas o balances; aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos.
  5. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común.
  6. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido.

Opinamos que los asuntos que señala el mencionado artículo 23 de la Ley Agraria, deben interpretarse y aplicarse de manera enunciativa; lo anterior, en virtud de que sería impreciso acotar sólo al contenido registrado de los asuntos a tratar en una asamblea de este tipo.

 

Por otro lado, consideramos que los asuntos contemplados en las fracciones VII a XIV del artículo en cita, tienen un común denominador, consiste en que las asambleas de formalidades especiales son aquellas en las que se toman acuerdos que alteran o modifican la propiedad de las tierras del núcleo.

 

¿Por qué creemos que las asambleas de formalidades simples tienen relevancia para los proyectos de infraestructura ferroviaria? 

 

La respuesta radica en el convenio de ocupación previa, que es el instrumento por medio del cual la dependencia o entidad promovente de una expropiación, a fin de ocupar las tierras por el tiempo que dure la tramitación del procedimiento expropiatorio, o en su caso la cancelación del mismo.

En este sentido, para efecto de que en un proyecto de infraestructura ferroviaria se puedan ocupar tierras ejidales (o comunales) de uso común, necesarias para la ejecución de un proyecto nuevo o la modernización de uno ya existente, se deberá contar con el consentimiento del ejido o comunidad; dicho consentimiento se tomará en asamblea de formalidades simples donde se abordarán los puntos a tratar del proyecto, siendo motivo de este análisis, las formalidades de la asamblea correspondiente, y de acuerdo con lo dispuesto por la fracción V del artículo 23 de la Ley Agraria, se trata de una asamblea de formalidades simples.

A continuación se analizará los aspectos esenciales de dichas asambleas de formalidades simples:


  • Convocatoria

Podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia, o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. 

Si el comisariado o el consejo no lo hicieran en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea. 

 

La convocatoria deberá ser expedida con un mínimo de ocho días de anticipación y no más de quince a la fecha programada para la celebración de la asamblea, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. 

En la cédula se expresarán los asuntos a tratar, el lugar y fecha de la reunión solicitada. 

 

El comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea.

 

  • Lugar

La asamblea deberá llevarse a cabo dentro del ejido o en el lugar habitual, salvo causa justificada.

  • Quorum

Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta sea reunida en virtud de la primera convocatoria, deberán estar presentes, cuando menos, la mitad del consejo más uno de los ejidatarios. 

Cuando se reúna por virtud de segunda o después de la convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente cuando cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran.

 

  •  Votación

Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente con el voto de la mayoría (simple) de los presentes, y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En caso de empate, el Presidente del Comisariado tendrá voto de calidad.

 

  •  Acta

De toda asamblea se levantará acta, misma que será firmada por los miembros del comisariado ejidal, el consejo de vigilancia y ejidatarios presentes. 

Como podemos apreciar, las asambleas ejidales trascienden en el desarrollo de los proyectos ferroviarios, para efecto de contar con la legalidad en el uso de tierras ejidales o comunales necesarias para la ejecución de los proyectos nuevos o para modernización de los existentes.

 

Esperamos que este breve artículo sea de utilidad, pero sobre todo, que despierte el interés en la materia agraria.

 

 

Israel Q. Tavera Sainz

 

Licenciado en Derecho. Especialidad en Derecho de Empresa. Colaborador en los sectores público y privado para la adquisición del derecho de vía en varios proyectos de infraestructura carretera, con dominio del derecho agrario

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